“…Cámara Penal se encuentra vedada de censurar el grado de convencimiento que la declaración de la víctima (…) produjo en el Tribunal de Sentencia, pues, en uso de esa potestad y facultad soberana que le es conferida para valorar las pruebas y determinar qué hechos infiere de ellas, el a quo concluyó que no hay certeza de la participación del procesado en los hechos atribuidos; por lo que, con base en los principios de indubio pro reo y favor rei, absolvió [al procesado]...”